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sábado, 29 de marzo de 2014

Suprema Corte de Injusticia autoriza embargar salarios de deudores




Si usted enfrenta juicios mercantiles o civiles, ponga atención porque podrían embargarle un porcentaje de su sueldo.

Por mayoría de votos, a propuesta del ministro Fernando Franco, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que los jueces pueden ordenar el embargo del excedente del salario mínimo de un trabajador para garantizar el pago de las deudas que tenga pendientes en materia civil o mercantil.

El embargo procede por el 30 por ciento del excedente del salario mínimo del trabajador, por ejemplo, si usted trabaja en el Distrito Federal y gana 10 mil pesos mensuales, le pueden embargar el 30 por ciento del excedente de su salario mínimo, porcentaje que equivale a 2 mil 386 pesos.

Los ministros aclararon que en los casos de pensión alimenticia se podrá embargar el 100 por ciento del excedente del salario mínimo del trabajador.

Explicaron que en los juicios familiares se permite embargar la totalidad del excedente del salario mínimo porque la pensión alimenticia busca cubrir las necesidades básicas de los deudas en materia civil o mercantil, principalmente menores de edad.

Los juicios mercantiles y civiles tienen que ver con incumplimiento en el pago de letras de cambio, pagares, créditos bancarios o rentas entre otros.

El Ministro Sergio Valls Hernández voto en contra de autorizar a los jueces para ordenar estos embargos al sueldo del trabajador.

La sentencia de la Suprema Corte se dio al resolver una contradicción de criterios entre tribunales federales.

Esta sentencia no es retroactiva, aplica a partir de ahora y es obligatoria para todos los juzgados y tribunales del país.

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